Expediente No. 205-2014

Sentencia de Casación del 11/08/2014

"...el Código Penal en su artículo 38 establece: "En lo relativo a personas jurídicas se tendrán como responsables de los delitos respectivos a directores, gerentes, ejecutivos, representantes, administradores, funcionarios o empleados de ellas, que hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado éste…" El artículo 101 de este Código indica que la responsabilidad penal se extingue, entre otros, por muerte del procesado.
Al haber quedado individualizado quiénes se desempeñaron como administradores únicos de la entidad (…), en el período impositivo denunciado por la Superintendencia de Administración Tributaria, fueron los señores (…), y habiéndose establecido el fallecimiento de ellos, según certificaciones de actas de defunción extendidas por el Registro Nacional de las Personas, que obran en autos, sí es procedente declarar la extinción de responsabilidad penal en referencia, con base en los artículos 162 y 172 numeral 3º del Código de Comercio, 38 y 101 inciso 1º del Código Penal, tal como lo declaró la sala de apelaciones.
Cabe indicar que, si bien el artículo 38 del Código Penal menciona a otros funcionarios, además de los administradores, que pueden considerarse como responsables de los delitos relativos a personas jurídicas, en el presente caso, por tratarse que el delito que se pretende investigar es de carácter tributario, es decir, supuestas anomalías en el cumplimiento de deberes fiscales de la entidad en referencia, ello recae en la administración de la contabilidad de la entidad que, como ya se dijo, la obligación corresponde a los administradores, de conformidad con el artículo 172 numeral 3º del Código de Comercio.
Por lo indicado, esta Cámara estima que la resolución impugnada emitida por la sala de apelaciones referida no causó algún agravio..."